La instalación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario en Euskadi se regula principalmente mediante el Decreto 9/2015, de 27 de enero, y la Orden de 30 de mayo de 2016 que lo desarrolla. Estas normas no se limitan a indicar dónde resulta obligatorio disponer de un DEA: también regulan su ubicación, señalización, comunicación, mantenimiento y actuación después de utilizarlo.

DIVEXIS se encarga de todo el proceso

Analizamos si el centro está obligado, calculamos cuántos equipos necesita, seleccionamos el desfibrilador, preparamos la instalación y la señalización bilingüe, ayudamos con la comunicación al Registro Vasco, impartimos formación y organizamos el mantenimiento. El cliente dispone de un único interlocutor y de una solución preparada para superar una revisión documental o una inspección.

¿Quién está obligado a disponer de un desfibrilador en Euskadi?

El artículo 3 del Decreto 9/2015 obliga a las personas físicas o jurídicas titulares responsables de los siguientes espacios:

  • Grandes establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie edificada superior a 700 m².
  • Aeropuertos y puertos comerciales.
  • Estaciones de autobús o ferrocarril situadas en poblaciones de más de 50.000 habitantes.
  • Estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
  • Establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con un aforo autorizado superior a 700 personas.
  • Centros educativos, públicos o privados, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.

Los espacios que no alcancen estos umbrales también pueden instalar un DEA voluntariamente. En ese caso continúan siendo aplicables la comunicación, conservación, mantenimiento y demás requisitos asociados a la instalación.

No siempre basta con instalar un único DEA

La Orden de 30 de mayo de 2016 exige integrar la distribución de los equipos en el plan de emergencias o en un plan específico. Los locales de un mismo recinto deben quedar cubiertos de forma que el tiempo de respuesta desde el DEA más cercano se adapte a las pautas de RCP.

Además, los locales integrados en estos establecimientos que tengan más de 700 m² dedicados a la atención al público y una entrada independiente deben disponer de un DEA propio. La persona o entidad titular es responsable de definir el plan, el número de equipos y su ubicación.

DIVEXIS estudia accesos, plantas, recorridos, horarios y zonas de mayor ocupación para evitar instalaciones que cumplan solo sobre el papel. Para centros con varias ubicaciones podemos organizar una solución de cardioprotección multisede.

Requisitos del equipo y de la instalación

El desfibrilador debe cumplir la normativa vigente de productos sanitarios y disponer de la documentación y marcado correspondientes. También debe mantenerse en condiciones de funcionamiento y estar listo para su uso inmediato.

La instalación debe incluir:

  • Un emplazamiento visible, adecuado y accesible.
  • Señalización universal ILCOR.
  • Rotulación visible del teléfono de emergencias 112 - SOS Deiak.
  • Instrucciones visibles para su utilización redactadas en euskera y castellano.
  • Identificación del DEA en los planos o mapas informativos del espacio, cuando existan.

DIVEXIS puede suministrar el desfibrilador, la vitrina o soporte, la señalización y las instrucciones bilingües, dejando preparada una instalación coherente y documentada.

Comunicación y Registro Vasco de DEA

La instalación debe comunicarse previamente al departamento competente en salud, tanto cuando sea obligatoria como cuando se realice de forma voluntaria. También debe comunicarse la retirada del equipo.

La Orden de 2016 precisa la información que se revisa antes de incorporar el equipo al Registro Vasco de Desfibriladores Externos Automatizados: persona responsable con continuidad suficiente, teléfono de contacto, datos técnicos, dirección, ubicación detallada, horario de disponibilidad y coordenadas en el sistema ETRS89/UTM obtenidas sobre la cartografía oficial.

DIVEXIS recopila los datos del equipo, prepara la ficha y el plano, ayuda a obtener las coordenadas y acompaña al titular en la presentación de la comunicación. Así se evitan formularios incompletos o ubicaciones descritas de manera imprecisa.

Mantenimiento obligatorio y libro de registro

La responsabilidad de mantener el DEA corresponde al titular del espacio. La Orden exige un registro, en papel o en soporte informático, de los mantenimientos preventivos y correctivos. Debe reflejar:

  • La persona responsable del mantenimiento.
  • La actuación preventiva o correctiva realizada.
  • La fecha de la intervención.
  • El nombre y la firma de la persona interviniente.

No basta con comprobar que el indicador está en verde. También deben controlarse batería, electrodos, accesorios, caducidades, señalización, documentación y cualquier aviso del fabricante.

El servicio de mantenimiento de DIVEXIS organiza revisiones, consumibles, incidencias y trazabilidad para que el equipo permanezca operativo y el registro esté actualizado.

¿Quién puede utilizar el DEA?

El Decreto permite que el desfibrilador sea utilizado por personal no sanitario dentro del esquema básico de reanimación cardiopulmonar y con apoyo del Servicio de Emergencias de Osakidetza. La norma no establece una acreditación previa obligatoria para poder utilizarlo en una emergencia, pero impulsa la formación en soporte vital básico y manejo del DEA.

Que el equipo pueda ser utilizado por cualquier persona no significa que la organización deba confiar únicamente en la improvisación. DIVEXIS imparte formación práctica en RCP y utilización del DEA para que trabajadores y responsables sepan reconocer la parada, llamar al 112, iniciar compresiones y seguir las indicaciones del equipo.

Qué hacer después de utilizar el desfibrilador

Cada actuación debe ir precedida o seguida inmediatamente de la comunicación al 112 - SOS Deiak. Si el equipo llega a utilizarse, en un plazo máximo de 72 horas deben remitirse:

  • El informe de utilización previsto por la normativa.
  • El registro documental generado por el propio DEA, preferiblemente en formato digital cuando el equipo disponga de memoria.

Después de una intervención, DIVEXIS puede ayudar a descargar los datos, reponer electrodos y material, comprobar el equipo y devolverlo al servicio con la documentación correspondiente. Consulta también nuestro protocolo postuso.

Qué puede comprobar una inspección

La Orden menciona expresamente el marcado del equipo, el libro de mantenimiento actualizado, la señalización ILCOR, la referencia al 112, las instrucciones visibles en euskera y castellano y la identificación del DEA en los planos. El incumplimiento puede dar lugar a infracciones sanitarias leves, graves o muy graves según el supuesto y sus consecuencias.

Una solución llave en mano para Euskadi

DIVEXIS convierte todas estas obligaciones en un proceso sencillo:

  1. Comprobamos si el espacio está obligado y qué normativa resulta aplicable.
  2. Calculamos número de equipos y ubicaciones.
  3. Seleccionamos el DEA y los accesorios adecuados.
  4. Instalamos y señalizamos en euskera y castellano.
  5. Preparamos datos, coordenadas, planos y comunicación registral.
  6. Formamos al personal que previsiblemente intervendrá.
  7. Organizamos mantenimiento, consumibles y libro de registro.
  8. Prestamos soporte técnico y asistencia después de una utilización.

Si gestionas una empresa, comercio, instalación deportiva, centro educativo, espacio público o red de sedes en Euskadi, utiliza el configurador de cardioprotección o contacta con DIVEXIS. Revisaremos tu caso y te indicaremos el siguiente paso con claridad.

Información territorial y texto oficial

Consulta el resumen de la legislación DEA en Euskadi y las soluciones de desfibriladores por municipio. La valoración definitiva debe realizarse para el centro y la actividad concretos.